La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la
protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro
del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.
La protección de la propiedad intelectual es de tipo
jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta
denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el
Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de
Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no
requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años
después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El
registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene
como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo
asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente
de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.
La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que
se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del
sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección
se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y
sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su
explotación económica.
La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la
Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que
va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un
tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en
que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para
asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos,
después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Publico,
lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso
de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza
a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del
país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad
Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de
países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos
para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las
fronteras de su territorio.
Más información:
Sobre Derecho de Autor en Colombia, en la Oficina Nacional
de Derecho de Autor: http://www.derechodeautor.gov.co/
Sobre Propiedad Industrial, en la Superintendencia de
Industria y Comercio: http://www.sic.gov.co/propiedad/propiedad.php
Sobre la Organización Mundial de Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int
Colombia, Congreso de la República. (1982, Enero 28). Ley 23
de 1982: sobre derechos de autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril
de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
Colombia, Presidente de la República. (1989, Junio 23).
Decreto 1360 de 1989: Por el cual se reglamenta la inscripción de soporte
lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor. Bogotá: Diario
oficial. Consultado en abril de 2012, de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
Colombia, Congreso de la República. (1994, Diciembre 28).
Ley 178 de 1994: Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial". Bogotá: Diario oficial.
Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
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