Principalmente se consideran dos posiciones que hacen parte
de las características de los derechos de autor:
En primer lugar su
carácter escencialmente individualista sobre la persona que tiene el derecho de
producción de la obra, ligandola permanentemente a su vida y a su personalidad.
Por otra parte
contempla los derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales ej. (La
Patente). es necesario aclarar que en nuestro país solo puede ser autor un
individuo y no en una institución o empresa en particular.
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